Los medios de comunicación juegan un papel muy importante en los delitos de odio
Los delitos de odio y la libertad de expresión son los temas que conducen esta entrevista. Nos centramos en la línea que separa la liberta de expresión con los delitos que pueden acarrear los comentarios vertidos sobre ésta. Así como en cuestiones sobre los delitos de odio en distintos ámbitos. La libertad de expresión es uno de los intereses de investigación de nuestro entrevistado. Hablamos con Alberto Campos Jiménez, Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y profesor en esta universidad.
PREGUNTA: ¿Cuáles son los delitos de odio más comunes?
RESPUESTA: Según los datos del año 2019 publicados por el Ministerio de Interior, los delitos de odio más comunes tiene que ver con la ideología, seguidos muy de cerca con los relativos a la xenofobia y el racismo. En menor medida los delitos de odio derivados por la orientación sexual y la identidad de género.
P: En ocasiones determinados partidos políticos, por sus redes sociales manifiestan mensajes que atentan contra ciertos grupos de personas, ¿se podría denunciar al partido por estos tweets, además de por la red social, por otro sitio y que llegase a ser efectivo como delito de odio?
R:Evidentemente que sí, además si se utilizan las redes sociales, la pena que puede imponerse al responsable o responsables será superior como consecuencia del uso de internet o de las tecnologías para difundir el mensaje de odio, haciéndolo accesible a un mayor número de personas.
No estamos ante un tema baladí, dado que los medios de comunicación juegan un papel muy importante en los delitos de odio, que en los casos más extremos, podrían acabar en un genocidio. Esto no es un supuesto teórico, sino que por desgracia se llevó a la práctica, por ejemplo, en Ruanda en 1994. La Radio Libre de las Mil Colinas (RTML) fue una cooperadora necesaria para llevar a cabo el genocidio que causó la muerte a más de 800.000 ruandeses al divulgar un mensaje de odio constante y avivado contra la minoría racial tutsi.
P: ¿Los delitos de odio se pueden relacionar con los delitos contra el honor y la propia imagen?
R: Estos delitos son distintos pero encuadran una expresión de epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje de odio. Se pueden transmitir de forma genérica y fomentan o promueven la discriminación, el odio o la violencia hacia grupos o asociaciones por distintos motivos. Claramente, atentan contra las normas más claras y básicas de convivencia que se dan en cualquier sociedad occidental actual. Asimismo, la libertad de expresión nunca dará protección al menosprecio e insulto contra las personas o contra los grupos.
La principal característica y diferencia de los delitos de odio con otro tipos de ilícitos es que existe un prejuicio, esto es un elemento típico que no se da contra el derecho al honor y al derecho a la propia imagen.
P: ¿En qué momento se puede considerar que una acción es delito de odio?
R: Se puede considerar a partir del contenido expresado de las manifestaciones vertidas, puede derivar del discurso o de la manifestación de odio directo, como con una incitación a llevar a cabo actos contra personas o grupos concretos. Como ya he dicho anteriormente, atendiendo a sus grupos étnicos, sociales, ideológicos, entre otros. No hay que olvidar que entrará en acción la actividad punitiva del Estado para los ataques más graves, considerando tanto el resultado de lesión como el peligro creado por los bienes jurídicos que se tratan de proteger.
P: ¿Los delitos de odio tienen distinta repercusión si son realizados entre menores de edad? ¿Y si es un mayor de edad a un menor?
R: Aquí la diferencia vendrá marcada por el hecho de si en caso de existir un delito de odio su autor o autores, si son menores de edad son imputables o no penalmente. ¿Qué significa esto? El artículo 19 del actual Código Penal determina que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”. Así, el delito será el mismo que si lo lleva a cabo un adulto, otra cosa es que se le pueda aplicar las normas penales punitivas.
P: En la tertulias de televisión se ven a menudo muchos comentarios que son racistas, machistas u homófobos, ¿estos comentarios suelen tener consecuencias legales o normalmente no?
R: Estos comentarios pueden llegar a tener consecuencias jurídicas. Lo cierto es que son, poco más del 4% los delitos de odio que se producen en nuestro país utilizando los medios de comunicación social, por lo que considero que es algo casi anecdótico. En cambio, internet es el medio más empleado para llevar a cabo delitos de odio, es más de un 50% de los casos recogidos e investigados por las autoridades.
P: Muchos influencers reciben críticas e insultos en sus redes sociales, ¿las denuncias que pueden interponer tienen el mismo efecto que si fueran realizados cara a cara?
R: Las redes sociales han supuesto un avance histórico sin igual en nuestra sociedad, que hace que una persona en Manila pueda saber en segundos lo que está pasando en Albacete. Por lo contrario, también ha hecho que cualquier mediocre utilice las redes sociales de forma maliciosa o malintencionada para insultar, ofender o incluso amenazar a otras personas o a instituciones, algo que si tuviera que hacerlo cara a cara nunca pasaría. La denuncia sería la misma, la diferencia es para el caso de si se llevase a cabo una actuación penal frente a ese insulto, ya que si hubiera difusión podrían imponerse penas superiores.
Sobre la pregunta, una crítica nunca sería penalizada, salvo que pudiera atentar contra los derechos al honor, intimidad personal, familiar o propia imagen.
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